La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por César Ramón Pérez Marcano, representado por el abogado Rafael Hernández. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo y, tras la falta de cumplimiento en el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, se determinó el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el procedimiento administrativo y las consecuencias del incumplimiento de las cargas procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Rafael Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR RAMÓN PÉREZ MARCANO, contra la Resolución No. 01-00-000229 de fecha 23 de agosto de 2007, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 01-00-000092 de fecha 18 de abril de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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