Sentencia N° 1522 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01522, Exp. 1990-7733, 14/08/2007
Expediente1990-7733
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónAbrir una articulación de ocho (8) días de despacho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 217 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, decide abrir una articulación de ocho días para que las partes aleguen y prueben lo que consideren pertinente respecto al finiquito otorgado por la Administración Tributaria. La causa se encuentra suspendida hasta que se presente dicho finiquito, conforme a lo establecido en la Ley de Remisión Tributaria.

Extracto de la motiva

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso bajo estudio fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia N° 217 del 11 de octubre de 1990, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Manufacturas Hidromecánicas, S.A., contra las Resoluciones Nros. “HRZ-324-500364, HRZ-324-500363, HRZ-324-500372, HRZ-324-500373, HRZ-324-500366, HRZ-324-500365, HRZ-324-500367, HRZ-324-500368, HRZ-324-500371, HRZ-324-500369 y HRZ-324-500370, todas de fecha 6 de mayo de 1982 y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. 00036, 00035, 00041, 00010, 00038, 00037, 00039, 00007, 00009, 00040 y 00008, de esa misma fecha”, emanadas de la Dirección General de Rentas, Región Zulia, del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), “…por las cantidades de Bs. 51.197,15; 53.757,00; 3.582,30; 3.761,40; 121.011,90; 127.062,50; 28.124,13; 29.530,33; 43.250,90; 78.456,20 y 82.379,00…”, en concepto de impuesto sobre la renta y multa. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis, habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (14 de marzo de 1991), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo que a bien tengan en relación con el referido instrumento (finiquito) y la solicitud de remisión formulada por la contribuyente MANUFACTURAS HIDROMECÁNICAS, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónfisco nacionalremisión tributariaimpuesto sobre la rentasuspensión del procesofiniquitocontencioso tributarioadministración tributaria

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