La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción celebrada entre las partes en un juicio contencioso-administrativo. Se destacó que la transacción tiene fuerza de cosa juzgada y que debe cumplir con requisitos de validez, especialmente en relación a la capacidad de las partes involucradas, en este caso, un menor de edad. La Sala observó que no se había notificado al Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente, lo que era necesario para garantizar el interés superior del menor involucrado en la transacción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada en fecha 24 de abril de 2001, para lo cual se observa: Establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Como puede apreciarse de las normas transcritas la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente con fuerza de ley y cosa juzgada entre las partes. Asimismo, ha señalado la Sala en jurisprudencia reiterada sobre el tema que en nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. De la misma forma, se ha advertido en innumerables fallos que como todo contrato la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de los asuntos comprendidos en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Dispositiva
ORDENA la notificación del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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