La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por SEA SERVICES, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La apelante argumentó que el acto impugnado adolecía de nulidad absoluta, pero la Sala determinó que no se agotaron los recursos administrativos previos, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue confirmada, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue debidamente notificado y que la parte recurrente no agotó la vía administrativa antes de interponer el recurso contencioso. Se destaca que el artículo 7 ordinal 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública no se aplica en este caso, ya que su vigencia está sujeta a la promulgación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ha ocurrido. Por lo tanto, la Sala concluye que la apelante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Samuel Guidón Malavé, en representación de la sociedad mercantil SEA SERVICES, C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2002, que declaró inadmisible el recurso de nulidad y de plena jurisdicción interpuestos contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° IAAIM-DG-2001-256, de fecha 22 de agosto de 2001, emanado del Director General y Presidente del Consejo de Administración del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, cuyo contenido se especifica en el presente fallo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.