Sentencia N° 1521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01521, Exp. 2012-1052, 06/11/2014
Expediente2012-1052
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MATERIALES DE PLOMERÍA C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso jerárquico presentado por la contribuyente. La Sala consideró que el tribunal de instancia actuó correctamente al decidir sobre el fondo del asunto, en lugar de remitirlo a la Administración Tributaria, y desestimó los alegatos de la parte recurrente sobre la violación del principio de doble instancia y el vicio de silencio de pruebas. Finalmente, se confirmó la resolución que impuso sanciones a la contribuyente por retenciones extemporáneas.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, los alegatos formulados en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente y los argumentos esgrimidos por la representación fiscal, observa esta Sala que la controversia queda circunscrita a determinar si el tribunal de instancia violó el principio de la doble instancia y si incurrió en los vicios de ultrapetita y silencio de pruebas. Previo a resolver el recurso de apelación, este Máximo Tribunal debe declarar firmes por no haber sido apelados por la sociedad de comercio recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: 1.- declaratoria de firmeza en relación con el reparo por concepto de impuesto no retenido sobre compras de bienes y servicios a contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado por la cantidad de “BsF 1.799,96”, 2.- desestimatoria de los alegatos relacionado con: a) la inconstitucionalidad del Código Orgánico Tributario de 2001, b) desaplicación de su artículo 263, c) “excusa” fundamentada en errores arrojados por el “portal del SENIAT”, d) improcedencia de la multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por enteramientos extemporáneos inferiores al mes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA). En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT-INTI-GRTICERC-DSA-R-2010-010 de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a través del cual se sanciona a la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, por retenciones enteradas extemporáneamente por la cantidad de BsF. 219.390,03, correspondiente a la segunda quincena de octubre, noviembre y diciembre de 2004. SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Palabras clave

doble instanciacontencioso tributarioimpuestoretenciónjurisdicciónadministrativa

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