La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01521, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0920 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se revoca el pronunciamiento que aplicaba la figura del delito continuado a las infracciones tributarias formales. La Sala establece que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al imponer sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, confirmando la validez de las multas impuestas a la sociedad HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A. por emitir facturas sin cumplir con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Conforme a la declaratoria contenida en el fallo judicial recurrido y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la controversia en el presente caso se contrae a decidir la conformidad a derecho del fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 18 de octubre de 2010, al estimar que en el referido caso resultaba procedente la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal, en lugar de la reiteración establecida en el artículo 101 del vigente Código Orgánico Tributario, y si, en consecuencia, el a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación de la sentencia N° 00948 del 13 de agosto de 2008, dictada por esta Sala Político-Administrativa (caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.) y su aclaratoria N° 103 de fecha 29 de enero de 2009. Ahora bien, debe esta Alzada previamente declarar firme, al no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario incoado, lo atinente a la ocurrencia de los incumplimientos de los deberes formales relativos a: 1. Llevar los libros especiales de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 2. No exhibir en el aviso impreso de publicidad el número de Registro de Información Fiscal (RIF); 3. Llevar más de una serie de facturas en forma libre para documentar la ejecución de sus operaciones de ventas en un mismo establecimiento sin poseer sucursales y, 4. Emitir las facturas de ventas tipo “automatizadas” en forma computarizada, sin cumplir con las formalidades y condiciones previstas en las normas tributarias, “por cuanto no detallan el precio unitario de los bienes o servicios vendidos” en los períodos comprendidos desde el mes de febrero de 2006 hasta el mes de febrero de 2007, ambas inclusive. Así se establece.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0920, dictada el 18 de octubre de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; por tanto, se REVOCA el pronunciamiento relativo a la procedencia de la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos tributarios formales. 2. QUEDA FIRME, al no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario incoado, lo atinente a la comisión de las infracciones relativas a: 1. Llevar los libros especiales de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 2. No exhibir en el aviso impreso de publicidad el número de Registro de Información Fiscal (RIF); 3. Llevar más de una serie de facturas en forma libre para documentar la ejecución de sus operaciones de ventas en un mismo establecimiento sin poseer sucursales y, 4. Emitir las facturas de ventas tipo ‘automatizadas’ en forma computarizada, sin cumplir con las formalidades y condiciones previstas en las normas tributarias, “por cuanto no detallan el precio unitario de los bienes o servicios vendidos”, en los períodos comprendidos desde el mes de febrero de 2006 hasta el mes de febrero de 2007, ambas inclusive. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/4176-328, del 22 de agosto de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos expuestos en el presente fallo. 4. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado