Sentencia N° 1521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01521, Exp. 2009-0815, 21/10/2009
Expediente2009-0815
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstención
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso por abstención interpuesto por la Asociación Civil PROVEA contra la omisión del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores en el cumplimiento del trámite de depósito del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, lo que motivó el análisis de la situación por parte de la Sala. Se determinó que la omisión se atribuía al Ministro y no a la Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministerio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la competencia para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por los abogados Francisco Martínez Montero, Guido Antonio Puche Faría y Antonio José Puppio Vegas, actuando con el carácter de apoderados judiciales e integrantes de la Asociación Civil PROVEA, se deriva de la falta de respuesta del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores respecto al cumplimiento del trámite de depósito del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Sala concluye que, dado que la omisión se le imputa al Ministro, esta Sala Político-Administrativa es competente para conocer el recurso. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SU COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por los abogados Francisco Martínez Montero, Guido Antonio Puche Faría y Antonio José Puppio Vegas, actuando con el carácter de apoderados judiciales e integrantes de la Asociación Civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra la presunta omisión del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstenciónderechos humanosprotocolo de san salvador

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