Sentencia N° 1521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01521, Exp. 1999-15502, 14/06/2006
Expediente1999-15502
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por Carlos Alberto Molina Moreno. Se establece que la causa ha estado paralizada desde el 22 de abril de 2004, sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento. En consecuencia, se declara la perención de la instancia, extinguiendo la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo previsto en el segundo aparte del artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de garante de los principios y valores constitucionales, entiende que al no haber establecido la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce, en aplicación de premisas expuestas y conforme al principio de la perpetuatio fori, debe reafirmar su competencia para conocer y decidir la presente controversia. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente ratione temporis, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Molina Moreno, asistido por el abogado Selcérico Oballos, actuando con el carácter de apoderado especial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE LOS ANDES (ASPRUANDES). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse los expedientes números 6683 y 6684 al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (nomenclatura de ese Tribunal). Archívese el expediente N° 4997 junto con presente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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