Sentencia N° 1521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01521, Exp. 2001-0842, 08/10/2003
Expediente2001-0842
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Goncalves De Freitas. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Sala Constitucional dirimir el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, con ocasión de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Goncalves De Freitas, en representación de la sociedad mercantil Restaurant Pollo en Brasa Terraza de Los Naranjos, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a tal efecto observa: El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de la competencia.” Asimismo, establece el artículo 71 eiusdem: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. (Destacado de la Sala). Del análisis de las normas supra transcritas, se evidencia el régimen atributivo de competencia a favor de este Supremo Tribunal, para conocer de los conflictos de competencia planteados entre tribunales que no cuentan con un Superior Común, como es el caso; sin embargo, no puede precisarse de los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal sería la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado en el caso de autos, resultando necesario efectuar tal determinación a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se pasa a resolver, en los siguientes términos: La vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente por ella.

Dispositiva

1.- Declara su INCOMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2001, con ocasión de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Goncalves De Freitas, asistido por la abogada Flerida Díaz, actuando en representación de la sociedad mercantil RESTAURANT POLLO EN BRASA TERRAZA DE LOS NARANJOS, C.A., contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL de este Supremo Tribunal, la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia en la acción autónoma de amparo intentada por el referido ciudadano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalSENIATjurisdicción contencioso-administrativaincompetenciaregulación de competenciaderechos constitucionales

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