Sentencia N° 1520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01520, Exp. 2008-0837, 26/11/2008
Expediente2008-0837
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños morales interpuesta por Julio José Carrero Jiménez contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). La Sala determinó que, a pesar de la privatización de la empresa, el Estado mantenía una participación decisiva, lo que le confería competencia para conocer del caso. Se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se ha intentado una demanda por daños morales, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por cuanto la parte accionante afirma se le han ocasionado serios daños a su persona, luego de la investigación efectuada por dicha empresa y posterior privación de libertad de que fue objeto por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. De lo anterior se desprende que se ha interpuesto una demanda contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en la cual, a pesar de encontrarse para entonces privatizada, el Estado conservaba una participación decisiva calificada; empresa que ha sido recientemente estatizada. Ahora bien, observa la Sala que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, dispone en el aparte 24 del artículo 5, que es competencia de esta Sala: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). La norma antes transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de la Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las condiciones en ella contempladas, como son: 1) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la demanda por daños morales incoada por el ciudadano JULIO JOSÉ CARRERO JIMÉNEZ, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 2.- Se ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, agregando copia certificada del presente fallo, a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, remita a esta Sala las actuaciones originales relacionadas con el presente caso. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daños moralescompetenciaCANTVindemnizaciónprivación de libertadEstadojurisdicciónacción

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