Sentencia N° 1520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01520, Exp. 2001-0809, 08/10/2003
Expediente2001-0809
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de la abogada Yadira Atías de López, quien interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que la sancionó con amonestación. La Sala consideró que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial carecía de competencia para imponer dicha sanción, ya que la Ley de Carrera Judicial establece que solo los jueces que conocen en grado de una causa pueden amonestar a sus inferiores. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se anuló el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 24 de agosto de 2001, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, observa: 1.- En primer lugar, alega la recurrente que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta, por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, por cuanto –a su decir- la competencia para imponer la sanción de amonestación de la cual fue objeto está atribuida, de conformidad con el último aparte del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, exclusivamente a “los jueces que conozcan en grado de una causa”. Como puede apreciarse, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, sancionó a la recurrente con amonestación en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7º del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial vigente. Como punto previo, es menester destacar que por Decreto que dictó la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público; el Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias administrativas pasaron a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, el citado Decreto estableció que mientras no se organice la mencionada Dirección, todas las competencias otorgadas por Ley al Consejo de la Judicatura serían ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada YADIRA ATÍAS de LÓPEZ, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 24 de agosto de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se sancionó a la prenombrada abogada con amonestación en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial vigente. En consecuencia, se ANULA el referido acto administrativo. 2.- Se ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, reponer la causa al estado que se constituya adecuadamente el órgano y se proceda a dictar el acto administrativo correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo. Envíese copia certificada de esta decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoamonestaciónLey de Carrera Judicialincompetenciafalta disciplinariatransparenciaimparcialidadprocedimiento administrativo

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