La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad presentada por Andrés Ricardo Matos Molina en favor de su hijo y de Maylex Lexandar Valecillos Márquez. La decisión se fundamenta en que el niño tiene su domicilio habitual en España, lo que implica que la jurisdicción corresponde a los tribunales de ese país. La sentencia consultada, número 987, fue confirmada en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción, de acuerdo a la competencia atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los artículos 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, en fecha 13 de noviembre de 2025, el ciudadano Andrés Ricardo Matos Molina, debidamente asistido IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 14
Dispositiva
1- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de 'EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD', solicitada por el ciudadano ANDRÉS RICARDO MATOS MOLINA. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia número 987 consultada.