La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda interpuesta por Verónica Ramírez Correa contra el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción, revocando la decisión del Tribunal Vigésimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento sobre la consulta de jurisdicción planteada por el juzgado remitente, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 20
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “(…) cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales”, interpuesta por la ciudadana VERÓNICA RAMÍREZ CORREA, asistida por el abogado Luis Alberto Mora Centeno, contra el SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE (SELA). Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2024.
Palabras clave
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