Sentencia N° 152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00152, Exp. 2022-0377, 21/03/2023
Expediente2022-0377
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CRU-MAR, C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 021/2021, que había declarado la perención y extinción de la instancia del recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Esta juzgadora actuando de oficio considera procedente determinar la procedencia o no de la perención de la instancia, por cuanto se advierte la inactividad prolongada de las partes en el proceso una vez que fue admitido el recurso y notificada la Procuraduría General de la República de la sentencia de admisión, la cual fue agregada a los autos en fecha 25 de febrero de 2019 y a partir del 26 de febrero y hasta el 01 de marzo de 2019 transcurrió el término de la distancia y luego comenzó el lapso de 8 días de despacho para tener por notificada a la Procuraduría General de la República, habiéndose dado despacho en fechas 06,07, 14,18, 19, 20, 21 y 25 de marzo de 2019, por lo cual a partir del primer día de despacho posterior al 25 de marzo de 2019, que lo fue el día 08 de abril de 2019 comenzó un lapso de 5 días de despacho para el ejercicio del recurso de apelación, culminando el 22 de abril de 2019, el cual nunca se ejerció, lo que generó que a partir del 23 de abril de 2019 la causa quedó abierta a pruebas, de pleno derecho tal como lo ordenaba el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, hoy artículo 292 del vigente Código Orgánico Tributario; lo que nos indica que no ha habido actuación alguna de las partes entre el 23 de abril de 2019 al día 27 de septiembre de 2021, último día de despacho previo a la presente decisión, es decir que han transcurrido más de 2 años y 5 meses sin actuaciones de las partes luego de que la causa quedó en estado de promoción de pruebas. En tal sentido, la perención ha sido expresamente regulada por el Código Orgánico Tributario de 2014 en su artículo 275, hoy artículo 292 y en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil que se aplican a la materia tributaria por remisión del artículo 340 del vigente Código Orgánico Tributario. Normas que disponen lo siguiente: (...) Del análisis concatenado de los artículos 272 del Código Orgánico Tributario de 2014, hoy artículo 292, los cuales están redactado en idéntica forma, y el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se determina que son normas similares y establecen la perención anual de la instancia por falta de actuaciones procesales de las partes que impulsen el proceso. En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01584, de fecha 26 de septiembre del 2007, Exp. Nº 2002-0684, señaló lo siguiente: (...) Asimismo, en sentencia Nº 00038, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de enero de 2011, estableció que: (...) Adicionalmente la Sala Político Administrativa en la sentencia No. 00211 publicada en fecha 08 de mayo de 2019, indicó lo siguiente:(...) De los antecedentes efectuados se puede constatar que el 03 de julio de 2018 se emitió sentencia de admisión del recurso, y habiendo sido dictada dentro del lapso legal, sólo se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República por cuanto goza de prerrogativas procesales, verificándose que su notificación fue consignada en autos el 25 de febrero de 2019 y las únicas actuaciones de la parte recurrente están referidas a la interposición del recurso en fecha 21 de junio de 2017 y la diligencia del 03 de julio de 2017, solicitando se libraran las notificaciones de ley, y por otra parte, con relación a la parte recurrida tenemos que a excepción del oficio enviado al Tribunal remitiendo el expediente administrativo, no hay ninguna actuación por la parte recurrida. Asimismo de la relación de días de despacho efectuada al inicio de la presente motivación, se determina que a partir del 23 de abril de 2019, la causa quedó abierta a pruebas sin necesidad de decreto o providencia del juez, tal como lo establecía el artículo 275 del Código Orgánico Tributario de 2014, hoy artículo 295, y no hubo ninguna actuación procesal de las partes durante ese lapso de más de dos años y 5 meses. Con base en los antecedentes señalados, las normas transcritas y los criterios jurisprudenciales expuestos, se observa que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento por más de dos años, por lo que transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal de las partes, y tratándose del simple cumplimento de una condición objetiva, independiente de la voluntad de las partes, consistente en el solo transcurso del tiempo de inactividad para la procedencia de la perención, este Tribunal Superior declara de oficio consumada la PERENCIÓN y consecuencialmente EXTINGUIDA LA INSTANCIA conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario de 2014, hoy artículo 292 del vigente Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Así se decide.

Dispositiva

Declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil CRU-MAR, C.A., contra la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 021/2021” del 28 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró “la PERENCIÓN y consecuencialmente EXTINGUIDA LA INSTANCIA” del recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 16 de junio de 2017, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

perencióndesistimientoapelacióncontencioso tributario

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