Sentencia N° 152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00152, Exp. 1983-3724, 02/06/2022
Expediente1983-3724
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-01
DecisiónORDENA la notificación de la parte actora (herederos del ciudadano José Ramírez Rey), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, la representación judicial de la misma manifieste su interés en que se decida la presente demanda.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación ejercida por el abogado Luis González Vale en representación de José Ramírez Rey. Se ordena la notificación a los herederos del demandante para que manifiesten su interés en continuar con la causa, dado que ha transcurrido un largo período sin actividad procesal. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia. Sin embargo, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional (vid., sentencias de la Sala Constitucional números 956 y 213, del 1° de junio de 2001 y 12 de julio de 2019, casos: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero y María Dolores López Rodríguez, respectivamente), como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid., sentencias de esta Sala números 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada; 0386 del 12 de diciembre de 2021, caso: Promociones Anclamar, C.A.; y 0390 de igual fecha, caso: Sociedad Mercantil Terminales Maracaibo, C.A.). Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo Vs Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, a saber: i) “por boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio”; ii) “por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada”; y iii) “por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad”. No obstante, en caso de que no fuere posible practicar la notificación en las formas señaladas, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación, se procederá a la fijación de un cartel en las puertas del...

Dispositiva

ORDENA la notificación de la parte actora (herederos del ciudadano José Ramírez Rey), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, la representación judicial de la misma manifieste su interés en que se decida la presente demanda.

Palabras clave

notificaciónherederosapelacióninterés procesal

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