El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de Sony de Venezuela, C.A., anulando la reclasificación de su actividad de venta de PC y laptops como 'Actividades de venta de equipos de telecomunicaciones'. La decisión se basa en que los equipos no cumplen con las características necesarias para ser considerados como tales, según la normativa vigente. Se confirma la nulidad de la multa impuesta por el Municipio Chacao por la disminución indebida de ingresos tributarios.
Extracto de la motiva
Nótese de las disposiciones antes transcritas que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario deben dictar su decisión judicial dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al vencimiento del lapso para la presentación de los informes u observaciones, o del vencimiento del auto para mejor proveer, según sea el caso, pudiendo ser diferido por causa grave sólo una vez, por un plazo no mayor de treinta (30) días continuos; luego de finalizado dicho tiempo, comenzará a transcurrir -en principio- el lapso de los ocho (8) días de despacho para ejercer el recurso de apelación. En tal sentido, resulta imperativo para esta Sala referirse al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, que dispone lo que sigue: “Artículo 153.- Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerara practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”. (Destacados de esta Sala). La parte in fine del artículo transcrito pone de relieve el deber que tienen los funcionarios judiciales de notificar a los Síndicos Procuradores Municipales de cualquier pronunciamiento definitivo o interlocutorio, que directa o indirectamente obre contra los intereses jurídicos de las entidades locales. Esta obligación constituye en esencia una prerrogativa de orden procesal, no sólo por la ventaja de ser notificado en todo momento de cualquier tipo de decisión adversa a sus intereses, sino fundamentalmente, por los incuestionables efectos que sobre el inicio del cómputo de los lapsos de impugnación surten las notificaciones de Ley. De allí que aún cuando pueda considerarse que, en principio, el ente local se encuentra a derecho desde el mismo momento en el cual se ejerce el recurso contencioso tributario o cuando sea notificado mediante oficio de la interposición de tal medio de impugnación (vid., artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, ahora artículo 271 del Texto Orgánico Tributario de 2014), siempre será necesario notificarle de toda clase de pronunciamiento judicial contrario a sus pretensiones, y mientras no se verifique en autos el cumplimiento de esta exigencia, el inicio, por ejemplo: del lapso de apelación establecido en el artículo 278 del mencionado cuerpo normativo de 2001 (actualmente artículo 285 del Código de la especialidad de 2014), queda postergado, hasta tanto se cumpla con la debida notificación.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SONY DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nº L/225.10/2013, se ANULA la reclasificación de la actividad del grupo VI a la del grupo XXXIII, y se exime de costas procesales al ente tributario.
Palabras clave
reclasificacióncontencioso tributarioSony de Venezuelamultatelecomunicaciones