Sentencia N° 152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00152, Exp. 2016-0679, 08/03/2017
Expediente2016-0679
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la C.A. Venezolana de Guías. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la compensación de créditos fiscales es procedente y que las obligaciones tributarias derivadas de las declaraciones estimadas son líquidas y exigibles. Además, se ordenó a la Administración Tributaria verificar la existencia y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, dictó sentencia definitiva número PJ0082016000041 de fecha 2 de marzo de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Guías (Caveguías), hoy Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). La jueza de instancia circunscribió la controversia de autos a verificar si la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho en torno a la compensación opuesta por la contribuyente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón de su vigencia temporal. A tal efecto, el juzgado de la causa en la sentencia apelada, trajo a colación la sentencia número 00694 de esta Sala dictada en fecha 14 de julio de 2010, caso: Colgate Palmolive, C.A., y concluyó que “… se reconoce la procedencia de la compensación como medio extintivo de las obligaciones tributarias, por lo que la Administración Tributaria sólo se limitará a la verificación de su existencia, liquidez y exigibilidad, sin establecer distingos en la naturaleza del pago de la obligación tributaria (si es anticipado o definitivo), siendo entonces posible compensar los créditos fiscales del Impuesto sobre la Renta contra las porciones de la declaración estimada de Impuesto sobre la Renta, toda vez que constituyen verdaderas obligaciones tributarias, dotadas de elementos particulares de certeza, liquidez y exigibilidad…”. (Sic).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número PJ0082016000041 de fecha 2 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A. VENEZOLANA DE GUÍAS (CAVEGUÍAS), hoy COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); en consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE GUÍAS (CAVEGUÍAS), hoy COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico MF-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/2001/154 del 5 de abril de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), y la Planilla de Liquidación número 01-10-01-2-10-000013 de fecha 9 de julio de 2001, las cuales se ANULAN. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requisitos de existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la sociedad de comercio C.A. Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS), hoy Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal. NO PROCEDE condenar en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

falso supuesto de derechocompensaciónimpuesto sobre la rentajurisprudenciatribunalesderecho tributario

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