Sentencia N° 152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00152, Exp. 2014-1036, 25/02/2015
Expediente2014-1036
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la Corporación Cordillera Suramericana, C.A. (COCOSUR). La controversia se centró en la aplicación de sanciones por el incumplimiento en el enteramiento de tributos, donde se alegó la incorrecta aplicación de normas tributarias por parte de la Administración Tributaria. La Sala revocó parcialmente la decisión apelada, confirmando la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, que establece la concurrencia de infracciones, y ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones impuestas. Se destacó que la aceptación del reparo por parte de la contribuyente no conllevaba a la reducción de la sanción, dado que se trataba de un agente de retención. Finalmente, se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación sustitutivas, reafirmando la firmeza de las sanciones aplicadas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 129-2014 del 29 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Corporación Cordillera Suramericana, C.A. (COCOSUR). Así, revisados los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las denuncias planteadas en su contra por la representante del Fisco Nacional, esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a decidir si la sentencia apelada incurrió en los vicios de: (i) falsa aplicación de la norma contenida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, (ii) errónea apreciación de los hechos por cuanto no se está en presencia del cambio de un procedimiento fiscal por otro y, (iii) errónea interpretación del artículo 81 eiusdem atinente al concurso de infracciones. No obstante, este Alto Tribunal debe previamente declarar firme por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a la confirmación de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria en las Planillas de Liquidación siguientes: ...

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento de la Jueza de la causa relativo a la confirmación de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria en las Planillas de Liquidación siguientes: ... 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 129-2014 de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil, en consecuencia, se revoca la decisión apelada en los puntos señalados y se confirma lo relativo a la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo a los términos expuestos en el presente fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la CORPORACIÓN CORDILLERA SURAMERICANA, C.A. (COCOSUR) contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00255/2013-00880 del 29 de abril de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente, quedan firmes las sanciones de multa aplicadas conforme con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, y se ordena a la Administración Tributaria aplicar el cálculo de las mismas según lo expresado en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesCódigo Orgánico Tributario

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