La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de cumplimiento de las cargas procesales por parte de la actora, declara el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo que dejó sin efecto un concurso público. La decisión se fundamenta en la normativa que establece el procedimiento para la admisión y notificación de recursos, donde se evidencia que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado por la parte actora en el lapso correspondiente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Cuarta, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente en sus artículos 80 y 81, dispone: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. “Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De las normas antes transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no cumpla con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, debe advertirse en primer lugar que según se desprende de la narrativa del presente fallo, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala realizó las gestiones pertinentes para notificar a la accionante del auto de admisión del recurso; a su vez se aprecia que el 13 de febrero de 2013, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (folio 81), el cual no fue retirado, publicado ni consignado en el expediente por la parte actora en el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, con fundamento en la referida disposición legal, se declara el desistimiento del recurso de nulidad ejercido. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN VILORIA LINARES contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General (E) de Recursos Humanos actuando por delegación del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ahora MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por el cual se dejó sin efecto el concurso público realizado en “FUNDASALUD – Edo. Trujillo, entre los meses junio – noviembre de 2008, para cubrir sesenta y siete (67) cargos vacantes como personal médico, administrativo y asistencial, adscritos a la Dirección de Salud del Estado Trujillo (…)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.