La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00152, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Ram Computer, C.A. contra la Resolución No. SAT/GRTIRC/DSA/99/000382 del SENIAT, que culminaba un sumario administrativo. La Sala determinó que la notificación de dicha resolución fue ineficaz, ya que se realizó fuera del plazo legal, lo que llevó a la nulidad de la resolución y de las actas fiscales relacionadas. Además, se confirmaron ciertos reparos tributarios, pero se revocaron las multas y los intereses compensatorios exigidos por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Que igualmente resulta improcedente el rechazo de las deducciones por la cantidad de Bs. 29.842.719,00, (ahora Bs. 29.842,72), en razón que la disposición de la Ley de Impuesto sobre la Renta 1994 que consagra tal rechazo, quedaron derogadas al entrar en vigencia el Código Orgánico Tributario. Que al haberse demostrado que los fundamentos de los reparos fueron desvirtuados, las sanciones corren la misma suerte, visto que lo accesorio sigue a lo principal. En todo caso, de resultar procedente la multa impuesta, solicita se aplique la eximente de la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (1994) por mandato del literal e) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994. Que no habiendo comprobado la falta de pago del perceptor de los ingresos, es improcedente e inaplicable el pretender el cobro de los impuestos dejados de retener fundamentándose en la responsabilidad solidaria del agente de retención contenida en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario 1994. Que resulta improcedente la liquidación de los intereses compensatorios y la actualización monetaria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por …/… la empresa Ram Computer, (sic) C.A. …/… contra el acto administrativo Resolución No. SAT/GRTIRC/DSA/99/000382, de fecha 27-07-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se culmina el sumario administrativo abierto como consecuencia de las Actas Fiscales Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000839 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000840, ambas de fecha 20-07-1998, levantadas para el ejercicio que va desde 27-04-1996 al 31-12-1996, con las cuales se formulan reparos a la contribuyente, en materia de Impuesto sobre la Renta, mediante los cuales se exige el pago del Impuesto sobre la Renta de Bs. 35.809.975,65 calculados de conformidad a la actualización monetaria establecida en el parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario para el ejercicio fiscal 27-04-1996 al 31-12-1996, se impone multa equivalente al 105% del impuesto determinado por concurrencia en la cantidad de Bs. 21.412.728,06 y se exige el pago de intereses compensatorios por la cantidad de Bs. 8.952.493,91. En consecuencia, se declara. (sic) Primero: Nula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SAT/GRTIRC/DSA/99/000382, de fecha 27-07-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Segundo: Invalidas y sin efecto legal alguno las Actas de Reparo Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000839 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000840, ambas de fecha 20-07-1998.
Palabras clave
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