La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La causa fue paralizada desde el 25 de marzo de 2003, sin que se hayan realizado actos procesales que impulsaran el proceso. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la instancia se extingue si ha estado paralizada por más de un año.
Extracto de la motiva
En atención a lo anteriormente expuesto, al no haber existido actividad procesal alguna dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un año, esta Sala debe declarar la perención de la instancia en la incidencia de autos, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente incidencia y FIRME la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la solicitud de “reconsideración y disminución del monto de la fianza exigida”.