El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la CORPORACIÓN H.M.S. 250, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del Fisco Nacional. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la aplicación del artículo 99 del Código Penal, que establece que varias violaciones de la misma disposición legal se consideran como un solo hecho punible, lo que implica que las multas deben ser calculadas como una sola infracción. La decisión se fundamenta en la existencia de un delito continuado en infracciones tributarias, dado que la contribuyente había incurrido en incumplimientos de manera repetitiva durante varios períodos impositivos.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a analizar lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, a saber: 'Artículo 99: Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, lo que produce un aumento de la pena correspondiente al hecho, de una sexta parte a la mitad.' En el caso de autos, observa la Sala que la Administración Tributaria liquidó multas, mes a mes, por incumplimiento de deberes formales para el libro de compras, previstos en los literales d) y h); para el libro de ventas, previstos en los literales c) y d), de los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, respectivamente, y por la omisión de datos en las facturas emitidas por la contribuyente, previstas en los literales h) y m) del artículo 63 del Reglamento eiusdem, de conformidad con el artículo 106 del Código Orgánico Tributario. Pues bien, del análisis de las actas procesales, a la luz de las características de la figura del delito continuado supra señaladas, se advierte, en el caso de autos, que existen varios hechos, cada uno de los cuales reúne las características de la infracción única, pero como se dijo anteriormente, por la ficción que hace el legislador, no se consideran como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, en virtud de la unicidad de la intención o designio del sujeto agente (la contribuyente recurrente). Así se observa, que mediante una conducta omisiva, en forma repetitiva y continuada, viene violando o transgrediendo, durante todos y cada uno de los períodos impositivos investigados, la misma norma, contentiva del ilícito tributario por concepto de incumplimiento de deberes formales, previsto en los artículos 106 del Código Orgánico, 78, 79 y 63 del Reglamento del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación anterior este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO GOLIA AMODIO …/…, procediendo en su carácter de Director de la Empresa CORPORACIÓN H.M.S. 250 C.A…”.
Palabras clave
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