La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la negativa del Juzgado de Sustanciación de oír la apelación de un auto que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa. La Sala determinó que la decisión del Juzgado violó el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la notificación de la decisión impugnada no se realizó adecuadamente. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se ordenó oír el recurso de apelación en un solo efecto.
Extracto de la motiva
La institución de la reposición tiene como objeto permitirle al Juez subsanar los vicios del procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes, o una de ellas, como una garantía a sus derechos a la defensa y al debido proceso. En el presente caso la representación judicial de la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., solicitó la reposición de la causa al estado de contestar la demanda alegando tener en su poder la documentación necesaria para su defensa ante las pretensiones de la sociedad mercantil Beaver de Venezuela S.A., la cual no habían presentado en la oportunidad pertinente en virtud del siniestro ocurrido en las instalaciones de su representada. Al respecto, el Juzgado de Sustanciación consideró que tal situación ya había sido solventada toda vez que en fecha 18 de septiembre de 2003, se suspendió el curso del presente proceso por el lapso de treinta (30) días continuos, para que la parte demandada ejerciera su derecho a la defensa que pudo verse vulnerado por el siniestro ocurrido; vencido el cual se reanudó el curso de la causa y la parte demandada compareció y consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan José Núñez Calderón, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra el auto dictado en fecha 15 de junio de 2004 por el Juzgado de Sustanciación, el cual se confirma en todas sus partes. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., de acuerdo a las previsiones de los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso.
Palabras clave
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