El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por KFC Productos Alimenticios, C.A. contra la Resolución No. HGJT-A-4692 del SENIAT. La controversia se centra en la clasificación arancelaria de las papas congeladas importadas, donde se argumenta un falso supuesto en la interpretación de las normas aplicables y la competencia del funcionario que dictó la resolución impugnada. La Sala concluye que las papas importadas sufrieron un cambio sustancial en su naturaleza, lo que justifica su clasificación bajo el código arancelario 2004.10.00.
Extracto de la motiva
En razón de los argumentos del fallo recurrido y de las defensas formuladas por la contribuyente apelante, la presente controversia se circunscribe a decidir, en primer término, sobre el vicio de falso supuesto que se denuncia afecta a la sentencia apelada y, luego, sobre la aparente errónea apreciación de las pruebas relacionada con la clasificación arancelaria de la mercancía importada. Para las apoderadas de la recurrente, la sentencia incurre en falso supuesto al apreciar erróneamente las argumentaciones y pedimentos efectuados en el escrito recursorio, ya que su representada no solicitó pronunciamiento alguno sobre la Resolución No. 32 de fecha 24 de marzo de 1995, sino sobre la nulidad de los actos administrativos impugnados, los cuales fueron dictados con fundamento en dicha resolución. En tal sentido, denuncian en su escrito de fundamentación de la apelación que al juez contencioso tributario le corresponde determinar la ilegalidad o no del acto administrativo recurrido, y en razón de ello, debe proceder al examen de todas las normas aplicables en el caso concreto, así como del control difuso de la constitucionalidad, de forma tal que, aquéllas que son contrarias a las disposiciones de la Carta Magna, deberán ser desaplicadas, garantizando la primacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expresadas, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Betty Andrade, en representación de la contribuyente KFC PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A., antes identificada, contra la sentencia No. 1023, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, el 22 de noviembre de 2002, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución No. HGJT-A-4692 de fecha 25 de agosto de 1999, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra las Planillas de Autoliquidación denominadas “Determinación de Derechos de Importación Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Para pagar autoliquidación o efectuar depósitos bancarios” (Forma 80 “C”), antes identificadas. En consecuencia, se confirma dicha sentencia en los términos expresados en esta decisión.
Palabras clave
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