Sentencia N° 1519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01519, Exp. 2011-0643, 17/11/2011
Expediente2011-0643
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decide parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se confirma la sanción impuesta a La Reina de las Ferreterías, C.A. por incumplimientos en materia tributaria, pero se ordena el recálculo de las sanciones conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario. La Sala aclara que la figura del delito continuado no es aplicable en este caso, y que las sanciones deben ser calculadas como una sola infracción.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los argumentos hechos valer en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, observa este Alto Tribunal que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir en torno al supuesto vicio de errónea interpretación así como el falso supuesto de hecho que ocasionó una errónea aplicación de la ley, que afecta a decir de la representación fiscal, el pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que consideró aplicable al presente caso la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, al supuesto de las infracciones tributarias verificadas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001. Por otra parte, siendo que la sociedad mercantil La Reina de las Ferreterías, C.A., no apeló de la declaratoria dictada por el a quo respecto a que la contribuyente aceptó de hecho las infracciones cometidas, la misma queda firme. Así se declara. Circunscrita así la litis, advierte esta Sala que en el presente caso la Administración Tributaria procedió a sancionar a la contribuyente La Reina de las Ferreterías, C.A., por: 1) Llevar los libros de compras y de ventas (registros especiales) del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 2) Emitir facturas u otros documentos de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos en las normas tributarias; 3) No conservar en buen estado el dispositivo de seguridad de la máquina; 4) No guardar en orden cronológico por un período de dos (2) años continuos los rollos de auditoría de las máquinas fiscales, y 5) No mantener en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de la máquina fiscal; imponiéndole una sanción que alcanza el total de dos mil siete con cinco unidades tributarias (2007,5 U.T) para los períodos comprendidos entre octubre de 2005 hasta octubre de 2006.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0625 de fecha 22 de abril de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil LA REINA DE LAS FERRETERÍAS, C.A., previamente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-01-04-DF-PEC-0475 del 17 de noviembre de 2006, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual se sancionó a la sociedad mercantil La reina de las Ferreterías, C.A., por los siguientes conceptos: 1) Llevar los libros de compras y de ventas (registros especiales) del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 2) Emitir facturas u otros documentos de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos en las normas tributarias; 3) No conservar en buen estado el dispositivo de seguridad de la máquina; 4) No guardar en orden cronológico por un período de dos (2) años continuos los rollos de auditoría de las máquinas fiscales, y 5) No mantener en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de la máquina fiscal, imponiéndole una sanción que alcanza el total de dos mil siete con cinco unidades tributarias (2007,5 U.T). 2.- Se CONFIRMA PARCIALMENTE el fallo dictado el 22 de abril de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LA REINA DE LAS FERRETERÍAS, C.A., conforme a la fundamentación contenida en el presente fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se ordena el recálculo de las Planillas de Liquidación números 7109002196, 7109002197, 7109002198, 71090021996, 7109002200, 7109002201, 7109002202, 7109002203, 7109002204, 7109002205, 7109002206, 7109002207 y 7109002208, respectivamente, determinativas de multas por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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