La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Arnoldo José Echegaray Salas, quien había interpuesto un recurso contencioso-administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala declaró extinguida la acción por pérdida del interés, lo que llevó a la conclusión de que la solicitud de medida cautelar también había decaído.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, sin embargo se advierte lo siguiente: Mediante sentencia Nº 01450 publicada en fecha 14 de octubre de 2009, esta Sala declaró extinguida la acción por pérdida del interés del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Arnoldo José Echegaray Salas, asistido por el abogado Carlos Eduardo Echegaray Yustiz, ambos identificados, contra el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2000 dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por el cual se destituyó del cargo de Juez Titular de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que pudiera desempeñar dentro del Poder Judicial, por encontrarlo incurso en las causales disciplinarias de destitución previstas en los numerales 2, 11, 13 y 16 del artículo 40 la Ley de Carrera Judicial. Ahora bien, visto que la suspensión de efectos solicitada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad es accesoria a la acción principal, y habiendo sido declarada la extinción de la acción por pérdida del interés en el caso de autos, debe la Sala declarar en consecuencia el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar solicitada por la actora. Así se declara
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de medida de suspensión de efectos interpuesta de manera subsidiaria a la acción de amparo constitucional en el recurso contencioso-administrativo de nulidad incoado por el abogado ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, antes identificado, contra el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2000 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia del presente fallo a la pieza principal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosacción de amparorecurso contenciosodecaimiento del objeto