Sentencia N° 1519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01519, Exp. 1997-13860, 14/06/2006
Expediente1997-13860
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en la demanda interpuesta por el abogado José Antonio Rojas Padrón en nombre de Abelardo Olivero contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La causa había estado paralizada desde noviembre de 1999, sin que se realizaran actos de procedimiento hasta junio de 2003, lo que llevó a la parte demandada a solicitar la perención. La Sala, al analizar el caso, concluye que ha transcurrido el lapso previsto por la ley para declarar la perención, por lo que se extingue la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia solicitada por la representación de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., en el expediente contentivo de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpuso el abogado José Antonio Rojas Padrón, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABELARDO OLIVERO, contra la referida empresa. Al respecto, esta Sala observa: De la revisión de las actas que lo conforman el expediente, se evidencia que desde el 18 de noviembre de 1999, fecha en que el Juzgado de Sustanciación “acordó las notificaciones de ley a los efectos de la continuación de la causa que se encontraba paralizada, de conformidad con los artículos 233 y 358 del Código de Procedimiento Civil e igualmente dejó constancia de que la parte actora debía subsanar el defecto de forma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones”, la causa se encontraba paralizada, hasta el 12 de junio de 2003, fecha en que el abogado Álvaro Montero Alvarado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, solicitó se declarara la perención de la instancia, sin que se haya realizado algún acto de procedimiento. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Constituye entonces, el instituto procesal en referencia, una figura de ley diseñada con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que por daños y perjuicios interpuso el abogado José Antonio Rojas Padrón, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABELARDO OLIVERO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.

Palabras clave

perencióninstanciadaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civilsala político-administrativademandaabogadosociedad mercantil

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