La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Juan Antonio Darias Montilla contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente su amparo cautelar. La Sala determinó que la Corte de apelación incurrió en un vicio de suposición falsa al no considerar la vigencia de una medida cautelar que prohibía la actividad operacional del demandante, a pesar de que el procedimiento administrativo había culminado. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se declaró procedente el amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
Ello así, el principio del non bis in idem, implica que no puede la Administración ejercer dos veces su potestad sancionadora cuando exista identidad de sujetos, identidad de supuesto de hecho e identidad en el bien jurídico protegido por las normas cuya aplicación se pretenda (Vid. sentencia Nº 1046 de fecha 26 de septiembre de 2013, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.). Ahora bien, siendo que dicho principio constituye el límite a la facultad del ius puniendi del Estado, el cual se manifiesta también en el derecho administrativo sancionatorio evitando que los administrados sean sancionados dos (2) o más veces por una misma conducta, corresponde a esta Corte analizar si la suspensión de hecho de toda actividad operacional, mediante la cual se le prohibió la actividad de vuelo por más de diez meses y la multa de un mil unidades tributarias (1.000 UT), en razón a lo establecido en el artículo 127, numeral 1.26 de la Ley de Aeronáutica Civil, al ciudadano Juan Antonio Darias Montilla, violenta en forma alguna sus derechos. De modo que, de lo establecido de manera precedente este Órgano Jurisdiccional logra determinar que de manera efectiva la Administración emitió dos (2) actos que iban dirigidos al ciudadano actor, referidos con relación al mismo hecho señalado supra, mas sin embargo es de destacar que cada uno de dicho actos, difieren el uno con el otro, ello por cuanto el primero iba dirigido a suspender de manera provisional la actividad operacional del ciudadano Juan Antonio Darias Montilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley de Aeronáutica Civil, siendo en este caso determinado como medida cautelar, es decir, una decisión del todo accesoria a la principal, la cual es la demandada en esta Instancia Judicial y que se concierne en la sanción pecuniaria de multa, según lo establecido en el artículo 127 en su numeral 1.26 de la Ley de Aeronáutica Civil. Además, se debe señalar que habrá un solapamiento del principio del non bis in idem (alegado como infringido en esta instancia cautelar) al momento que la Administración impone sanción a una persona o entidad determinada y determinable, por la ocurrencia de unos hechos resueltos con un contenido específico y verificados en un momento histórico determinado, y sobre la base de la identidad de dichos elementos –al resultar los mismos- impone otra sanción; de manera que, para acordar una acción de amparo cautelar, debe constatarse en el expediente la existencia de un medio de prueba que resulte fehaciente y que permita generar en el Juzgador, suficientes elementos de convencimiento en cuanto a la existencia de un verdadero, real y actual perjuicio de los derechos o garantías constitucionales del ciudadano accionante, lo cual permite concluir que las simples argumentaciones sin respaldo probatorio, no constituyen per se un medio válido para acordar el fumus boni iuris constitucional alegado.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN ANTONIO DARIAS MONTILLA, actuando en su nombre, contra la sentencia número 2014-1081 del 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por lo que se REVOCA el fallo apelado, únicamente en lo relativo a la improcedencia del amparo constitucional respecto a la medida cautelar impuesta en sede administrativa que prohibía la actividad operacional del demandante. 2. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con la demanda de nulidad ejercida contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números PRE/CJU/GPA/168-14 del 30 de abril de 2014, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). En consecuencia, se ORDENA al Presidente del referido Instituto que proceda a hacer las gestiones pertinentes a fin de comunicar a los entes, órganos y funcionarios o funcionarias correspondientes, la cesación de la referida medida cautelar por mandato del artículo 124 de la Ley de Aeronáutica Civil.
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