DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de la acción por pérdida de interés en una demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones 440, C.A. La Sala constató que la parte actora no había realizado actuación alguna en el juicio desde el 25 de julio de 2001, lo que evidenció un desinterés en continuar con el procedimiento. A pesar de las notificaciones realizadas, la actora no mostró interés en reactivar el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca: (i) antes de la admisión de la demanda o (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice 'Vistos' y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. De la revisión del expediente se aprecia que la presente causa está paralizada desde el 25 de julio de 2001, oportunidad en la cual la actora se dio por notificada de la sentencia del 19 de ese mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la cuestión previa propuesta por el Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, y visto también que se practicó la notificación de la parte recurrente a los fines de que manifestase su interés en la continuación del proceso y que transcurrió el lapso otorgado a tal efecto sin que hubiese acudido ante este órgano jurisdiccional, lo procedente en el caso de autos conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, es declarar extinguida la acción por pérdida del interés, ello en atención a que la causa aún no ha sido admitida (ver sentencia de esta Sala N° 01318 de fecha 20 de noviembre de 2013). Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS de la demanda de nulidad del “asiento registral” interpuesta con “medida cautelar innominada” por la sociedad mercantil INVERSIONES 440, C.A. “del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 15 de Agosto de 1997, anotado bajo el Nro. 48, Folios 251 al 254, Protocolo Primero, Tomo Sexto”, así como de “las convenciones estipuladas en el contrato” de venta suscrito entre el MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN y el ciudadano Douglas Ramón URQUÍA ZAMBRANO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.