La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Quality Cleaners, C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso una multa por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA. Se anula la sanción de 848 U.T. por la omisión de requisitos en las facturas, considerando que dicha exigencia ya no es aplicable. Sin embargo, se confirma la multa de 12,50 U.T. por llevar libros de compras y ventas sin cumplir con los requisitos exigidos. La Sala también ordena el recálculo de la multa conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a dilucidar sobre la aplicación retroactiva del marco regulatorio actual sobre facturación y la desaplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Se establece que la omisión de la condición de pago en las facturas no puede ser sancionada, ya que dicha exigencia fue derogada. La Sala ratifica que la multa debe calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago, y no al momento de la comisión de la infracción. Por lo tanto, se anula la sanción impuesta por 848 U.T. y se confirma la multa de 12,50 U.T. por incumplimiento en la llevanza de libros.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Quality Cleaners, C.A., contra la sentencia N° 1.527 de fecha 28 de febrero de 2011. En consecuencia, se emiten los siguientes pronunciamientos: 1. Se ANULA la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria a la referida empresa por 848 U.T., por emitir facturas de ventas con prescindencia de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, desde el mes de enero de 2005 hasta el mes de junio de 2006. 2. Se declara FIRME la sanción de multa impuesta por el mismo órgano fiscal a la aludida contribuyente, por 12,50 U.T., por llevar el Libro de Compras y de Ventas sin cumplir con las especificaciones señaladas durante el señalado período. 3. Se declara inaplicable en el caso de autos, la concurrencia prevista en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario. 4. Se ORDENA al SENIAT efectuar el recálculo de la mencionada multa, en los términos expuestos en el presente fallo. 5. Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en el caso de autos. 6. Se REVOCA la condenatoria en costas impuesta a la contribuyente.