Sentencia N° 1518 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01518, Exp. 2000-0035, 21/10/2009
Expediente2000-0035
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de la acción por pérdida del interés en una demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Bairda Benítez García de Ramos contra el Instituto Nacional de la Vivienda. La Sala determinó que desde el 6 de abril de 2005 no hubo actuación alguna de la parte actora para impulsar el proceso, lo que llevó a declarar extinguida la acción. Se citó jurisprudencia relevante sobre el interés procesal y la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la “perención” planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Al efecto, se observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la última actuación de la parte actora en el caso de autos fue en fecha 6 de abril de 2005, oportunidad en la cual el abogado Ramón Felipe Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó se dictara sentencia respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar requerida junto a la demanda interpuesta; no obstante, advierte la Sala que por auto del 6 de junio de 2001 se dejó constancia de la culminación de la relación de la causa y se dijo “Vistos”. Al ser así y dado que con posterioridad a la diligencia del 6 de abril de 2005 no consta en autos actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: Consorcio Radiodata-Datacraft-Saeca contra C.V.G. Bauxilum, C.A., respecto al concepto procesal de interés para accionar. En la mencionada sentencia, la Sala dispuso lo siguiente: “(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 (…). En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe: ‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por los apoderados judiciales de la ciudadana BAIRDA BENÍTEZ GARCÍA de RAMOS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extinción de la acciónpérdida del interésnulidad de contratoindemnizaciónprohibición de enajenar

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