Sentencia N° 1518 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01518, Exp. 2000-1278, 26/11/2008
Expediente2000-1278
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Humberto Paesano Galindo contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como juez. La Sala concluye que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial usurpó funciones jurisdiccionales al examinar la procedencia de una medida cautelar dictada por el juez investigado, lo que llevó a la nulidad de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, la Sala observa: Alegó el actor que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial violó su autonomía e independencia como Juez, pues dicho órgano en ejercicio de sus funciones de control disciplinario carecía de competencia para analizar y juzgar las decisiones tomadas por él. En ese sentido, denunció el accionante que el órgano sancionador revisó la procedencia de una medida cautelar dictada, concluyendo en un supuesto incumplimiento de las normas procesales que debía observar en el ejercicio de su función. Señaló el recurrente que, concretamente, se examinó lo relativo a las pruebas aportadas por la parte actora para demostrar la procedencia de la medida, lo que no cabe dudas es materia jurisdiccional y por ende su análisis está vedado a la Comisión. En ese sentido expuso que “El análisis de la valoración de unas pruebas no puede configurar jamás alguno de los supuestos en que se ha justificado la intervención del órgano disciplinario, más aún cuando en las disposiciones sobre la apreciación de las pruebas contenidas en los artículos 507 al 510 del Código de Procedimiento Civil se deja un amplio margen de valoración y sana crítica al juez”. Concluyó el accionante en cuanto al mencionado alegato que “El acto recurrido no hace mención alguna a que en el procedimiento administrativo se hubiera demostrado que actué violando los principios de imparcialidad e independencia, ni haber incurrido en conducta inmoral o en evidente y grosero desconocimiento del derecho únicos supuestos que hubieran podido justificar la medida de destitución adoptada”.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado HUMBERTO PAESANO GALINDO, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de fecha 27 de septiembre de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. 2.- LA NULIDAD de la sanción de destitución impuesta por el órgano sancionador. 3.- ORDENA el cabal cumplimiento del capítulo VI de este fallo.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuezmedida cautelarprocedimiento administrativoresponsabilidad disciplinariaautonomía judicial

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