Sentencia N° 1518 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01518, Exp. 2007-0607, 14/08/2007
Expediente2007-0607
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Juan Marín Laya, en su calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, en relación con una causa que cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional, considerando que la materia era de su competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Juan Marín Laya en su condición de Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Guárico, “en resguardo de la soberanía del pueblo Guariqueño, en especial de los habitantes del Municipio Ortiz del Estado Guárico; y en ejercicio de los derechos e intereses legítimos, personales, colectivos y difusos de esa comunidad”. Al respecto, la Sala observa: El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece los requisitos que deben concurrir para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud; 3) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. El aludido artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sus apartes 10, 11, 12 y 13, establece lo siguiente: “Cualquiera de las Sala del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

1.- QUE NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de AVOCAMIENTO formulada por el ciudadano JUAN MARÍN LAYA, relacionada con la causa que cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en el expediente AC-4888. 2.- Se ordena remitir inmediatamente el expediente a la Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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