La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia en un juicio por nulidad de contrato de uso. Se constató que la Procuradora General solicitó la suspensión del proceso por 90 días, pero al transcurrir este tiempo sin actividad procesal, se declaró la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la inactividad de las partes, lo que llevó a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, se constata de las actas que el 20 de marzo de 2002 la Procuradora General de la República solicitó la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días contínuos, según se evidencia del oficio Nº 01134 que cursa al folio 177 del expediente. Ahora bien, transcurridos los noventa (90) días de suspensión de la causa, sin que constara en autos que las partes o este Supremo Tribunal hayan realizado actuación alguna tendiente a evitar la paralización del juicio, el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de septiembre de 2003 remitió a esta Sala el expediente, a los fines de la correspondiente decisión. Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante un lapso mayor a un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio que ha operado la perención de pleno derecho.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.