La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Aliños Venezolanos C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo sobrevenido. Se constató que la parte apelante no presentó los alegatos requeridos dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se dejó firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Aliños Venezolanos C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº PJ0082014000073 de fecha 07 de marzo de 2014 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “inadmisible la acción de amparo sobrevenido” interpuesta el 12 de febrero de 2014 por la referida empresa. No obstante, este Alto Tribunal estima necesario verificar previamente si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -según cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 18 de junio de 2014- que venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto del 15 de mayo de 2014 inclusive, transcurrieron “(…) diez (10) días de despacho 27, 28, 29 de mayo; 03, 04, 05, 10, 11, 12, 17, de junio de 2014”.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082014000073 dictada el 07 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “inadmisible la acción de amparo sobrevenido”. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.