La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la aceptación de la segunda renovación de la fianza presentada por la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A. para mantener la medida cautelar decretada en la Sentencia N° 00551 del 28 de abril de 2011, que suspendió los efectos de un acto administrativo que impuso una multa a la empresa. La Sala consideró que la fianza presentada era suficiente para garantizar el pago de la multa impuesta y que su aceptación no perturbaba el interés general ni de terceros.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la aceptación de la segunda renovación de la fianza presentada por la representación judicial de la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A. a los fines de mantener la medida cautelar decretada en Sentencia N° 00551 del 28 de abril de 2011, mediante la cual se suspendieron los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia s/n dictada el 29 de septiembre de 2009 por la Inspectora del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua -confirmada en virtud del silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social frente al recurso jerárquico ejercido contra la misma- que impuso a la empresa recurrente sanción de multa por la cantidad de siete millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 7.894.437,43). A tal fin, es de destacar que en la oportunidad de decretarse la referida medida cautelar, esta Sala, luego de constatar el cumplimiento del fumus boni iuris o presunción de buen derecho observó, a propósito del requisito del periculum in mora, que los argumentos esgrimidos por la recurrente no fueron debidamente acreditados; no obstante, como quiera que aquella consignó una fianza “a fin de garantizar a la REPÚBLICA (…) el pago de la multa impuesta”, se advirtió -entre otros aspectos- que dicha garantía resultaba suficiente tanto en el orden cualitativo como cuantitativo y que la procedencia de la medida respecto del acto de efectos particulares objeto de impugnación, no implicaría perturbación grave alguna al interés general ni de terceros, todo lo cual condujo a declarar procedente el pedimento cautelar.
Dispositiva
ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos siguientes a su notificación, exprese lo que estime pertinente acerca de la segunda renovación de fianza presentada el 18 de septiembre de 2012 por la empresa ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A.; anexándose copia certificada del documento contentivo de la referida fianza. Una vez que conste en el expediente la recepción del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la causa quedará suspendida por un lapso de treinta (30) días continuos, vencido el cual o verificada su renuncia, comenzará a transcurrir el aludido plazo de diez (10) días. Cumplido este último, la Sala procederá a examinar la citada fianza a fin de determinar lo que corresponda respecto de la vigencia de la medida cautelar decretada en la Sentencia N° 00551 del 28 de abril de 2011.
Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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