Sentencia N° 1517 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01517, Exp. 2011-0447, 17/11/2011
Expediente2011-0447
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Municipio Baruta, revocando la sentencia N° 093/2010 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la correcta interpretación del impuesto sobre patente de industria y comercio aplicado a la empresa Distribuidora Magna, C.A. La Sala determinó que la Administración Tributaria Municipal había actuado correctamente al reclasificar las actividades de la contribuyente y aplicar la normativa vigente, desestimando los argumentos de falso supuesto y omisión de pronunciamiento presentados por la parte apelante.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el pronunciamiento recurrido, así como los argumentos hechos valer en su contra por la representación en juicio del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, advierte esta Sala que la presente apelación se contrae a determinar si efectivamente, tal como sostiene el ente político territorial recurrente, la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de noviembre de 2010, incurre en los vicios de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento y falso supuesto, al declarar con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Distribuidora Magna, C.A. Circunscrita así la litis, pasa la Sala a decidir conforme a la siguiente motivación: Del Vicio de Incongruencia por Omisión de Pronunciamiento Denuncia la apoderada en juicio del órgano político territorial apelante que la decisión dictada por el Tribunal de instancia incidió en el aludido vicio, al no pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos por el Fisco Municipal ni estimar la fuerza y el alcance probatorio del expediente administrativo en dicho juicio, siendo que de éste mismo podía colegirse la veracidad de las objeciones fiscales formuladas en torno a la ubicación de las actividades llevadas a cabo por la contribuyente Distribuidora Magna, C.A., en la jurisdicción del ente local, dentro del Código de Actividad N° 6100199, como “Mayor de materia primas agrícolas y pecuarias no especificadas”, con alícuota del 0,80%. Ahora bien, en torno al señalado vicio la Sala en su pacífica, reiterada y numerosa jurisprudencia ha sostenido, a la luz de la previsión contenida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”, que el mismo se materializa cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial, siendo que en el presente caso, la referida omisión se circunscribe, a decir de la apelante, a los argumentos que ésta hiciera valer en contra de la eximente de responsabilidad penal tributaria peticionada por la contribuyente en el caso bajo examen.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia N° 093/2010 dictada el 30 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la aludida contribuyente contra la Resolución N° J-SEMAT-086-05, dictada el 16 de agosto de 2005, por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda (para esa fecha), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº 000051 de fecha 27 de mayo de 2002, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del indicado ente político territorial, que formuló reparo en concepto del anteriormente denominado impuesto municipal sobre patente de industria y comercio, por los montos de Veinticinco Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Setecientos Once Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 25.480.711,93), e impuso multa por la suma de Treinta y Cuatro Millones Novecientos Setenta Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 34.970.773,38). Tales cantidades representan en moneda actual las cifras de Veinticinco Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 25.480,71) y Treinta y Cuatro Mil Novecientos Setenta Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 34.970,77). En consecuencia, quedan firmes los actos administrativos impugnados en el presente caso.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto MunicipalRecurso de Apelación

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