Sentencia N° 1517 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01517, Exp. 2007-0918, 21/10/2009
Expediente2007-0918
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Superintendencia de Bancos. La apelación se fundamentó en alegaciones de incongruencia y falta de motivación del fallo apelado, así como en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la libertad económica. Sin embargo, la Sala concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias y que las operaciones suspendidas estaban prohibidas por la ley, por lo que se desestimaron los alegatos de la parte apelante.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A. Banco Universal contra la sentencia Nº 1.029 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de mayo de 2007, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por los apelantes contra el acto contenido en la Circular Nº SBIF-G14-0363 del 09 de abril de 2003, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual dicha institución ordenó a la recurrente suspender la práctica de las operaciones de compra y venta de títulos valores, realizadas entre ésta y la Vicepresidencia de Fideicomiso de la misma. A tal fin se observa que arguyen los recurrentes que el fallo apelado incurre en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto no analizó si la actividad que se prohibía en el acto recurrido, efectivamente podía subsumirse en alguno de los supuestos establecidos en los numerales 4 y 6 del artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.555 del 13 de noviembre de 2001, aplicable ratione temporis al caso de autos. En este sentido, también denuncian que el a quo olvidó pronunciarse sobre el argumento referido a la indeterminación del acto impugnado en cuanto al supuesto en el que debía encuadrarse la conducta cuya suspensión se ordena por parte del órgano administrativo, por cuanto se señalaba en el proveimiento recurrido que el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, había incurrido en las conductas descritas como prohibidas en los numerales 4 y 6 del artículo 53 eiusdem, sin especificar en cuál de los dos supuestos invocados se subsumía la actuación de la sociedad mercantil recurrente. Por último, como fundamento también de su alegato de incongruencia, indican que la sentencia apelada omitió pronunciarse respecto al argumento de que las operaciones cuya suspensión se ordenaba no podían considerarse una “compra venta”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de junio de 2007 por los abogados Gonzalo Pérez Petersen y Gonzalo Pérez Salazar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2007-001029 dictada por la referida Corte el 04 de mayo de ese mismo año, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Circular Nº SBIF-G14-0363 del 09 de abril de 2003, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). En consecuencia, queda firme el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoSuperintendencia de BancosBanco del Caribe

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca