La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. contra un reparo fiscal. La Sala Político-Administrativa declara concluido el recurso tras el pago parcial de la deuda tributaria por parte de la contribuyente, conforme a la Ley de Remisión Tributaria. Se ordena remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo.
Extracto de la motiva
Por cuanto en el proceso se produjo la sentencia N° 303 de fecha 24 de enero de 1992, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar dicho recurso, la apoderada judicial de la contribuyente apeló en fecha 6 de febrero de 1992. El 16 de julio de 1996, la recurrente manifestó ante esta alzada su voluntad de acogerse a los beneficios previstos en la Ley de Remisión Tributaria, y en vista del Finiquito Nº GRTI-RCE-DR-CC-2005-0001 de fecha 24 de febrero de 2005, expedido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez emitida la opinión favorable de la Contraloría General de la República, se dejó constancia de que en fecha 22 de noviembre de 2000, la prenombrada contribuyente pagó la cantidad de un millón quinientos cuarenta mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.540.874,09), correspondiente al saldo de la deuda parcialmente remitida exigible conforme a la Ley de Remisión Tributaria, por concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1981, así como multa e intereses moratorios; por lo que de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 7 de la citada Ley, habiendo cesado el interés legítimo de la accionante, se declara concluido el presente recurso contencioso tributario y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen a los fines de su archivo definitivo.
Dispositiva
Se declara concluido el presente recurso contencioso tributario y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen a los fines de su archivo definitivo.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioLey de Remisión Tributariaimpuesto sobre la rentadeuda tributariaCARTÓN DE VENEZUELA, S.A.fiscalizacióncontraloríaapoderada judicial
Normas citadas
Ley de Remisión Tributaria art. 7
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