La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar la transacción judicial celebrada entre la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario y la Comisión Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario. La transacción fue solicitada por los representantes de ambas partes, quienes acordaron el pago de una deuda a través de la dación en pago de bienes inmuebles y un saldo en efectivo. La Sala considera que se cumplen los requisitos legales para la homologación de la transacción, la cual tiene la misma fuerza que la cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. Así las cosas, de las actas del expediente se observa que el abogado Jesús Alejandro Piñerúa de Lima, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, posee la capacidad necesaria para transigir en juicio, tal como consta del poder otorgado por el Presidente de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Trabajadores del precitado Instituto, ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 22 de junio de 1999, bajo el N° 82, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, (folios 13 y 14 del expediente). Asimismo, la abogada Antonieta Guzmán Hernández, actuando en su carácter de Presidenta de la Comisión Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (I.C.A.P.), según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.964, Decreto N° 835 de fecha 31 de mayo de 2000, tiene facultad expresa para aceptar la presente transacción y de otorgar el finiquito correspondiente en nombre de la demandada, tal como se desprende del acta suscrita por la Comisión Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, de fecha 13 de junio de 2000, que en copias certificada consta a los folios 236 y 237 del expediente.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (C.A.Y.P.E.I.C.A.P), y la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (I.C.A.P). Publíquese, regístrese y comuníquese.
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