La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a la nulidad de un acto administrativo que ordenaba la desocupación de un inmueble arrendado por el ciudadano Eleazar Arreaza, quien alegó tener derechos sobre el mismo por su relación laboral con la universidad demandada.
La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y la solicitud de amparo cautelar corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considerando que la controversia está relacionada con una relación funcionarial y que el acto impugnado se deriva de dicha relación.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para resolver la regulación de competencia y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al hoy JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano ELEAZAR ARREAZA, contra el acto administrativo signado con el alfanumérico R/039/06 de fecha 26 de enero de 2006, dictado por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al hoy JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano ELEAZAR ARREAZA, contra el acto administrativo signado con el alfanumérico R/039/06 de fecha 26 de enero de 2006, dictado por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes identificado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competencianulidad administrativaarrendamientouniversidadfunción pública