La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sucesión de Berta de la Trinidad Michel de Pérez, confirmando la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de la sanción impuesta por la Administración Tributaria y la exigibilidad de los intereses moratorios. La Sala concluyó que no se había verificado la prescripción de la acción para imponer sanciones y que los intereses moratorios eran procedentes, ajustándose a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la controversia se centra en la legalidad de la sanción impuesta a la recurrente y la exigibilidad de los intereses moratorios. En cuanto a la prescripción, se establece que la acción de cobro de la Administración Tributaria no ha prescrito, dado que han existido actuaciones que interrumpen el lapso de prescripción. Se concluye que la multa impuesta y los intereses moratorios son válidos, ya que se ajustan a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario vigente. La Sala ratifica que la norma aplicable para la causación de intereses moratorios es la contenida en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario de 2001, y que la liquidación de intereses realizada por la Administración Tributaria es conforme a derecho.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la SUCESIÓN DE BERTA DE LA TRINIDAD MICHEL DE PÉREZ, contra la sentencia N° 015/2010 dictada el 12 de abril de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.