Sentencia N° 1516 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01516, Exp. 2005-5270, 21/10/2009
Expediente2005-5270
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Alfonso Morales Lainette contra la Resolución N° 01-00-000193 del Contralor General de la República. Esta resolución había declarado sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 01-00-099, que impuso sanciones de destitución e inhabilitación por cinco años. La Sala argumentó que no se vulneraron los principios de proporcionalidad y debido proceso en la imposición de las sanciones, y que la actuación del Contralor se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que el accionante solicitó la nulidad de la Resolución N° 01-00-000193, de fecha 03 de agosto de 2005, dictada por el Contralor General de la República, que decidió negativamente el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-099, de fecha 30 de marzo de 2005, mediante la cual se le impuso las sanciones de destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años. Los hechos generadores de responsabilidad fueron “…haber aprobado el pago de 116 órdenes de pago (…) para la cancelación de sueldos al personal municipal, sin que las mismas hubiesen sido sometidas al correspondiente control previo al pago que correspondía ejercer a la Contraloría Municipal, amparados bajo un supuesto de emergencia para solventar el atraso del pago de los sueldos de los trabajadores del Municipio Baruta…” y “…haber aprobado la orden de pago especial N° 0115 S/F, por un monto de VEINTIÚN MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.21.450.000,00), por concepto de pago de dietas a concejales pertenecientes al Concejo Municipal de Baruta desde el 01 de enero de 2002 hasta el 31 del mismo mes y año, calculadas en un monto quincenal de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 975.000,00), en contravención a las normas del Régimen Transitorio aplicables, donde se especificaba que dichos pagos debieron ascender a un monto mensual máximo de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 403.200,00)…”. Solicita el accionante la desaplicación para su caso del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por control difuso de la constitucionalidad, por colidir con los artículos 23 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contentivos de los principios de validez de los tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, irretroactividad de la Ley e in dubio pro reo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL ALFONSO MORALES LAINETTE, contra la Resolución N° 01-00-000193, de fecha 03 de agosto de 2005 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-099, de fecha 30 de marzo de 2005, mediante la cual le fueron impuestas al recurrente las sanciones de destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadsancionesContraloríadue processproporcionalidad

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