La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se consideró impedida para conocer del recurso contencioso tributario debido a que había manifestado su opinión en la causa en sede administrativa. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza había incurrido en la causal de inhibición prevista en el Código de Procedimiento Civil, lo que comprometía su imparcialidad para juzgar el caso.
La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, destacando que la inhibición debe ser declarada con lugar si se efectúa en forma legal y está fundamentada en causales establecidas por la ley. En este sentido, la Sala concluyó que la inhibición planteada por la Jueza era válida y debía ser aceptada, permitiendo que un juez sustituto continuara conociendo del procedimiento.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer de la incidencia de inhibición y ordenó la remisión de copia certificada del fallo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, así como al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la designación del juez sustituto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición fue planteada por la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, quien consideró que al manifestar “su opinión en la presente causa” en sede administrativa, se encuentra impedida para resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante la cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundamentada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. Los artículos 84 y 88 de dicho Código establecen lo siguiente: “Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento. “Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes. En el caso de autos, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” De la norma trascrita se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez en la materia o asunto objeto de litigio, por haber “manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…) antes de la sentencia correspondiente…”. Se desprende de las actas procesales, en especial de la copia certificada del Auto de Admisión del recurso jerárquico signado con el Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000070 de fecha 12 de julio de 2005 (folio 3), interpuesto por la contribuyente Papa Brava, C.A., en fecha 13 de junio de 2005, que la abogada María Leonor Pineda García, actuando con el carácter de Jefa de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, suscribió el acto en mención. Finalmente, consta que el presente caso cursa ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, donde la referida abogada ejerce actualmente funciones de Jueza, por lo que resulta evidente la existencia de la causal invocada, afectándose así la necesaria imparcialidad que debe tener en el conocimiento de la causa. Así se declara.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 15 de marzo de 2007, expediente número KP02-U-2006-000214, para conocer del recurso contencioso tributario de fecha 13 de junio de 2005 interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente PAPA BRAVA, C.A. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de convocar al juez sustituto. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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