Sentencia N° 1516 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01516, Exp. 1999-16577, 08/10/2003
Expediente1999-16577
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Fredy Álvarez Añez, quien solicitó la ampliación de una sentencia anterior. La Sala recordó que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite aclaratorias y ampliaciones en ciertos casos. Sin embargo, se determinó que la solicitud de ampliación era improcedente, ya que la indemnización debía ser fijada tras la realización de una experticia complementaria ordenada en el fallo anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ampliación presentada por el ciudadano Fredy Álvarez Añez, asistido por el abogado Gustavo Álvarez Valera, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos, está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la ampliación y la aclaratoria, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que éste pudiera contener.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación realizada en fecha 2 de septiembre 2003, por el ciudadano Fredy Álvarez Añez, asistido por el abogado Gustavo Álvarez Valera. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ampliaciónaclaratoriaindemnizaciónexperticiaCódigo de Procedimiento Civildebido procesojusticia transparente

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