Sentencia N° 1515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01515, Exp. 2009-0450, 17/11/2011
Expediente2009-0450
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónAbrir una articulación probatoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 01282, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por FOGADE sobre bienes muebles de varios ciudadanos, incluyendo a Armando Rafael Espinoza Veliz. Este último, a través de su abogado, alegó que no era la persona señalada por FOGADE como controlante de un grupo financiero y solicitó el levantamiento del embargo sobre sus cuentas de ahorro.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial del ciudadano Armando Rafael Espinoza Veliz, antes identificado, relativa a que se acuerde el levantamiento de la medida decretada sobre sus cuentas de ahorro, al no ser el mencionado ciudadano la persona que FOGADE 'está señalando como Controlante de un determinado GRUPO FINANCIERO LA GUAIRA C.A.'. En tal sentido, se observa que esta Sala, efectivamente, decretó el embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de distintos ciudadanos identificados en el escrito de la demanda, entre los que figura el ciudadano ARMANDO ESPINOZA, identificado por la representación judicial del Instituto Autónomo Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), como titular de la cédula de identidad N° 2.924.173 (ver folio 43 y 44 del libelo). Ahora bien, por cuanto en autos no cursa información suficiente que permita a esta Sala verificar o constatar si el ciudadano Armando Espinoza, señalado por la representación de FOGADE como persona vinculada al denominado Grupo Financiero La Guaira 'por haber manejado y administrado los Auxilios Financieros concedidos por (su) representada y como accionista propietario que fue de la sociedad anónima de capital autorizado en liquidación Banco La Guaira S.A.C.A., (antes Banco La Guaira, C.A.)', es una persona distinta al ciudadano Armando Rafael Espinoza Veliz, titular de la cédula de identidad Nº 2.924.173, a quien ya le fueron congeladas las cuentas, en virtud de la medida de embargo preventivo; esta Sala ordena abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el demandante (FOGADE), una vez conste en autos su notificación, conteste al día siguiente lo concerniente a la vinculación del ciudadano identificado en la demanda, con el Grupo Financiero La Guaira, luego de lo cual se abrirá el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, en el que las partes podrán demostrar lo que a bien tengan, mediante los medios de pruebas que estimen pertinentes. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el demandante (FOGADE), una vez conste en autos su notificación, conteste al día siguiente lo concerniente a la vinculación del ciudadano identificado en la demanda, con el Grupo Financiero La Guaira, luego de lo cual se abrirá el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, en el que las partes podrán demostrar lo que a bien tengan, mediante los medios de pruebas que estimen pertinentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y al ciudadano Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargopruebasFOGADEGrupo Financierojurisdicciónadministrativa

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