Sentencia N° 1515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01515, Exp. 1996-12474, 21/10/2009
Expediente1996-12474
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por DISTRIBUIDORA DISCA C.A. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios. Se establece que la demandante entregó veintidós computadoras al Ministerio de Hacienda, y que la rescisión del contrato fue notificada en 1994, sin que se devolvieran los equipos ni se pagaran los cánones adeudados desde 1992. La Sala ordena el pago de una indemnización y la indexación del monto correspondiente, pero declara improcedente la solicitud de intereses moratorios.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que cursan en autos, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a cuyo efecto observa lo siguiente: La sociedad mercantil Distribuidora Disca C.A. afirmó que mantuvo una relación bilateral con la República, por órgano del Ministerio de Hacienda, por cuanto en fecha veinticinco (25) de diciembre de 1990 celebraron un contrato mediante el cual aquélla le arrendó a ésta veintidós (22) computadoras –con sus respectivos accesorios-, para ser instaladas en la Dirección General Sectorial de Rentas de dicho Ministerio. La demandante consignó en copia simple el mencionado contrato, al que se le otorga valor probatorio por cuanto en su contestación la parte demandada reconoció dicha relación contractual, no siendo éste un hecho controvertido. Así se determina. El apoderado judicial de la parte actora también narró que a través de notas de entrega se dejó constancia de la instalación de los veintidós (22) equipos en cada unidad del Ministerio y que mediante una resolución “inmotivada”, recibida el 8 de septiembre de 1994, el Ministerio le participó a su representada la decisión de rescindir el mencionado contrato a partir de 15 de agosto de 1994, y que desde 1992 el Ministerio ya no le pagaba canon de arrendamiento alguno, y tampoco ha cumplido con devolverle los equipos arrendados. De los hechos narrados por la actora, la Sala aprecia que, como consecuencia de la rescisión del contrato, ésta pretende lo siguiente: 1°) Resolución del contrato de arrendamiento celebrado por las partes. 2°) La devolución de los veintidós (22) equipos de computación arrendados al Ministerio de Hacienda. 3º) El pago de los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de enero de 1992 hasta febrero de 1996, que para entonces sumaban 50, y la “compensación por los que se siguieren venciendo hasta la efectiva restitución de las veintidós (22) computadoras”. 4°) La indemnización por daños y perjuicios.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por “resolución de contrato” e indemnización de daños y perjuicios interpuso la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DISCA C.A. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas). En consecuencia, se le ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la mencionada sociedad mercantil, lo siguiente: 1) La cantidad de dos millones trescientos setenta y seis mil bolívares (Bs. 2.376.000,00), expresados ahora en DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.376,00), correspondiente a la indemnización prevista en la cláusula tercera del contrato, equivalente a diez (10) veces el canon de arrendamiento. 2) La indexación de la cantidad antes mencionada, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los efectos de que, por vía de colaboración, practique la experticia complementaria del fallo, desde el 28 de septiembre de 1994 hasta la fecha de publicación de esta decisión. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de intereses moratorios.

Palabras clave

resolución de contratoindemnizaciónarrendamientocomputadorasMinisterio de Hacienda

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