Sentencia N° 1515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01515, Exp. 2008-0818, 26/11/2008
Expediente2008-0818
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición presentada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó enemistad debido a una denuncia penal en su contra. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza consideró que la denuncia afectaba su imparcialidad en el caso. Se declaró con lugar la inhibición y se estableció que el sustituto continuará conociendo del procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En virtud de lo antes expuesto, la jueza a cargo del mencionado Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, consideró que se encuentra impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 8 de octubre de 2008, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, en el asunto principal N° KP02-U-2007-000092. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes indicado.

Palabras clave

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