La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la contribuyente CLÍNICA NEVERÍ, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción. La Sala reafirma que el fallo apelado no viola normas de orden público, manteniendo así su firmeza.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Este Máximo Tribunal aprecia que el 21 de marzo de 2007, la Sala declaró vencido el lapso para la consignación de alegatos, concedido mediante auto de fecha 8 de febrero de ese año. Ahora bien, de las actas procesales se observa que en dicho lapso la apelante no consignó el escrito correspondiente, razón por la cual a juicio de esta Sala es procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo. Por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso concluir que la sociedad mercantil Clínica Neverí, C.A., desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 30 de septiembre de 2005 por la contribuyente CLÍNICA NEVERÍ, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. GRTI-RG-DSA-04 y GRTI-RG-DSA-05, ambas de fecha 16 de enero de 2004 y notificadas el día 20 del mismo mes y año, dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas) que confirmaron parcialmente los reparos emitidos a nombre de la contribuyente por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 233.846.169,00 correspondientes al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 1998. En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida en apelación.
Palabras clave
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