La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un amparo constitucional interpuesto contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este tipo de acciones, de acuerdo con criterios establecidos en sentencias anteriores. La decisión fue declarada con lugar, remitiendo el expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
Así, de conformidad con las decisiones parcialmente transcritas, reiteradas hasta la fecha, y tratándose el caso de autos de un amparo constitucional interpuesto contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, su conocimiento corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal, conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Arquímedes Sifontes e Isaac Rafael Nieves Luy, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.